jueves, 15 de noviembre de 2007

IMPORTACIÓN

¿IMPORTACIÓN?
Es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.
La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario.
¿Qué tributos gravan la Importación?
Los tributos que gravan la importación o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías bajo este régimen, está en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por la subpartida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada por usted en su condición de importador (a través de la factura y demás información complementaria), así como por efecto del propio reconocimiento físico del especialista en aduanas, al momento del despacho. Siendo así, los tributos y multas aplicables serían:
  • Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 9%, 17% y 20%, según sea el caso)
  • Impuesto General a las Ventas Impuesto de Promoción Municipal (2%)

Pudiendo ser aplicable adicionalmente y según sea el caso, los siguientes conceptos:

  • Sobretasa adicional arancelaria
  • Impuesto selectivo al consumo
  • Derechos específicos
  • Derechos correctivos provisionales Ad Valorem
  • Derechos antidumping y compensatorios
  • Percepción del IGV.

Qué puedo importar?
Para el caso del ingreso de mercancías al país, debemos tener en cuenta la calificación de "mercancías prohibidas y restringidas".

Como su nombre lo indica, no se permitirá la importación de mercancías prohibidas. Sin embargo, para el caso de mercancías restringidas, sólo será posible su importación, si obtiene la correspondiente autorización del sector competente.
Todas las demás mercancías pueden ser importadas, cumpliendo las formalidades aduaneras para cada caso.

No hay comentarios: